Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 67
En vigor desde 9 sept 2006
1. La modalidad de acogimiento procedente se determinará en la resolución por la que se declare al menor en situación de desamparo, en la que, a la vista del estudio de la situación personal y sociofamiliar del menor y demás datos contenidos en el expediente, se especificará, atendiendo a los criterios que señala el artículo 75, si debe constituirse un acogimiento residencial y en qué centro, o uno familiar y, en este último caso, si simple o permanente, señalando la persona o personas que conste están dispuestas a acoger al menor.
2. Si la resolución por la que se declare al menor en situación de desamparo estableciere la procedencia del acogimiento residencial, se procederá inmediatamente a su ejecución, disponiendo el ingreso del menor en el centro que se hubiere especificado y confiando su guarda al Director del mismo.
3. Si la resolución por la que se declare al menor en situación de desamparo estableciere la procedencia del acogimiento familiar, se formalizará éste en el plazo más breve posible, en todo caso no superior a quince días desde que aquélla se hubiere dictado. Formalizado el acogimiento conforme a lo establecido en el artículo 86, se procederá a la ejecución de la resolución por la que se hubiese declarado el desamparo, confiando la guarda del menor al acogedor o acogedores.
Cuando los padres que no estuvieren privados de la patria potestad, o el tutor del menor, no hubieren prestado con anterioridad su consentimiento y no lo prestaren en el momento de la formalización del acogimiento familiar, se presentará la oportuna propuesta al Juez, en un plazo no superior a quince días desde la última vez que ésta se hubiere intentado dentro del término que se establece en el párrafo anterior. En este caso, en interés del menor, el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá acordar un acogimiento familiar provisional designando como acogedores a la persona o personas que en tal concepto hubieren prestado su consentimiento, a los que se confiará la guarda del menor en tanto no recaiga la resolución judicial.
Si quien no prestare su consentimiento a la formalización del acogimiento familiar fuera el propio menor que tuviera doce años cumplidos, se acordará de inmediato su acogimiento residencial. El mismo acuerdo se adoptará si hubiera razones objetivas para temer que cualquier dilación en la ejecución de la resolución por la que se hubiere declarado el desamparo podría poner en riesgo la vida, la salud del menor o la efectividad misma de dicha declaración. En estos casos, el acogimiento residencial acordado tendrá carácter provisional, en tanto no pueda formalizarse el acogimiento familiar que reclame el interés del menor.
4. La modalidad de acogimiento acordada en la resolución por la que se declare la situación de desamparo del menor podrá modificarse con posterioridad, en los términos del artículo 78. Igualmente podrá disponerse, sin modificar la medida de acogimiento residencial, el traslado del menor a otro centro, de acuerdo con los criterios y el procedimiento que se determinan en el artículo 88.2.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-67