Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 65

En vigor desde 9 sept 2006
Cuando cese la guarda por la mayoría de edad o la emancipación o habilitación de edad de un menor, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá adoptar medidas de apoyo dirigidas a facilitar su vida independiente e integración sociolaboral.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-65

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