Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 63

En vigor desde 9 sept 2006
1. La guarda se ejercerá mediante acogimiento familiar o acogimiento residencial. En caso de acogimiento familiar, ejercerán las funciones propias de la guarda la persona o personas que para ello seleccione la Consejería competente. En caso de acogimiento residencial, ejercerá las funciones propias de la guarda el Director del Centro en el que esté acogido el menor. 2. Salvo que otra cosa requiera el interés del menor, el internamiento de los menores en centros residenciales tendrá carácter provisional y será subsidiario del acogimiento familiar. 3. Se favorecerá el mantenimiento y fomento de los vínculos fraternales, cualquiera que sea la medida de protección acordada, procurando la convivencia de los hermanos.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-63

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