Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 124

En vigor desde 9 sept 2006
1. El ejercicio de la potestad sancionadora previsto en esta Ley se desarrollará conforme al procedimiento general de aplicación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. Corresponde a la Consejería competente por razón de la materia la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tipificados como sanciones leves y graves en el presente Título, en su caso a propuesta de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales. Las sanciones tipificadas como muy graves serán resueltas por el Consejo de Gobierno.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-124

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