Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 1 ene 2024
1. La bonificación establecida en el artículo 47.2 de la presente ley será del 100 % de la base imponible para la captación o entrada de agua para usos agropecuarios producida en los ejercicios 2022, 2023 y 2024. Asimismo, los sujetos pasivos contribuyentes quedarán exentos de declarar y liquidar el canon del agua por la captación o entrada de agua para usos agropecuarios a la que sea de aplicación dicha bonificación, producida en los ejercicios 2022, 2023 y 2024. 2. La compensación prevista en la disposición adicional séptima de la presente ley será del 100 % por el impacto del canon del agua devengado durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024 por los usos agropecuarios. Se añade, con efectos de 1 de enero de 2022, por la disposición final 2.3 de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-995

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2006/06/23/1#disposicion-transitoria-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil