Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 45
En vigor desde 1 ene 2022
1. Constituye el hecho imponible la captación de aguas continentales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para su utilización o consumo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos establecidos en la presente ley, por la afección al medio que su utilización pudiera producir.
2. Se incluirá dentro del hecho imponible la entrada en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco de aguas continentales procedentes de fuera del territorio de la misma para su utilización o consumo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Téngase en cuenta que esta última actualización, efectuada por la disposición final 2.3 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617 , entra en vigor el 1 de enero de 2022, según establece su disposicion final 6 en la redacción dada a la misma por la disposición final 2.3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764 Redacción anterior: "Artículo 45. Hecho imponible. 1. Constituyen el hecho imponible el consumo real o potencial del agua en el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos establecidos en la presente ley, por la afección al medio que su utilización pudiera producir. 2. Se incluirá dentro del hecho imponible el agua suministrada al usuario por terceras personas, la procedente de captaciones realizadas por las propias personas usuarias y el uso indirecto procedente de aguas pluviales o escorrentías, estén asociadas o no a un uso productivo."
Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617 Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2022, según establece su disposicion final 6 en la redacción dada a la misma por la disposición final 2.3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2006/06/23/1#art-45