Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 50
En vigor desde 1 ene 2022
1. El tipo de gravamen aplicable se establece en: Tres céntimos de euro por metro cúbico de agua.
Téngase en cuenta que el tipo de gravamen establecido en el apartado 1, según determina la disposición final 2 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2177 , se aplicará gradualmente en los próximos ejercicios de conformidad con las siguientes cuantías: – 0,020 euros por metro cúbico de agua, en el ejercicio 2022. – 0,025 euros por metro cúbico de agua, en el ejercicio 2023. – 0,030 euros por metro cúbico de agua, a partir del ejercicio 2024.
2. La cuota tributaria resulta de la aplicación del tipo de gravamen a la base imponible.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.8 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617 Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2022, según determina su disposicion final 6, en la redacción dada por la disposición final 2.3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2006/06/23/1#art-50