Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 44

En vigor desde 1 ene 2022
El devengo del canon del agua se producirá en el momento de la captación o entrada del agua, independientemente de que la cantidad a ingresar sea exigible al mismo tiempo de la presentación de las liquidaciones periódicas previstas en el artículo 52 de esta ley. Téngase en cuenta que esta última actualización, efectuada por la disposición final 2.2 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617 , entra en vigor el 1 de enero de 2022, según establece su disposicion final 6 en la redacción dada a la misma por la disposición final 2.3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764 Redacción anterior: "Artículo 44. Devengo. El devengo del canon se producirá en el momento del consumo real o potencial del agua, independientemente de que la obligación de pago sea exigible conforme a lo establecido en el artículo 52 de esta ley." Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617 Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2022, según establece su disposicion final 6 en la redacción dada a la misma por la disposición final 2.3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764

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eli/es-pv/l/2006/06/23/1#art-44

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