Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 43

En vigor desde 1 ene 2022
1. El canon del agua queda afectado a la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica en los siguientes ámbitos: a) La prevención en origen de la contaminación y la preservación, protección, mejora y restauración del medio hídrico y de los ecosistemas vinculados a él, incluyendo el mantenimiento de los caudales ecológicos. b) La consecución de un buen estado ecológico de las masas de agua, según lo establecido en la Directiva Marco 2000/60/CE. c) Las infraestructuras declaradas de interés general en la planificación hidrológica. d) La atribución de ayudas o recursos económicos para inversiones destinadas a mejorar la eficiencia del uso del agua para el cumplimiento de los objetivos de la planificación hidrológica a corporaciones locales, a otras entidades y a particulares que tiendan a garantizar la recuperación de costes de los diversos servicios de agua, con incidencia en la minimización de las pérdidas en las redes de distribución. Téngase en cuenta que esta última actualización de la letra d) del apartado 1 establecida por la disposición final 2.1 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617 entra en vigor el 1 de enero de 2022, según determina su disposicion final 6, en la redacción dada por la disposición final 2.3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764 Redacción anterior: "d) La atribución de ayudas o recursos económicos a las corporaciones locales, a otras entidades y a particulares para el cumplimiento de los objetivos de la planificación hidrológica, e inversiones destinadas a ahorrar agua, con especial incidencia en la minimización de las pérdidas en las redes de distribución." 2. El rendimiento del canon del agua se afecta sin otros condicionamientos que los derivados del volumen de recaudación y del criterio de la necesidad de financiación de cada gasto, debidamente ponderada por la Agencia Vasca del Agua. 3. El pago de intereses y la amortización de créditos pueden garantizarse a cargo de la recaudación que se obtendrá con el canon del agua. Se modifica la letra d) del apartado 1 por la disposición final 2.1 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617 Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2022, según determina su disposicion final 6, en la redacción dada por la disposición final 2.3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764

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eli/es-pv/l/2006/06/23/1#art-43

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