Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 39

En vigor desde 19 ene 2007
1. Las obras hidráulicas de interés general de la Comunidad Autónoma del País Vasco serán proyectadas y ejecutadas por la Agencia Vasca del Agua, sin perjuicio de que el Gobierno Vasco autorice su posterior cesión a otras administraciones o comunidades de usuarias y usuarios al efecto de prestar el servicio al que queden afectas. La construcción y explotación de estas obras podrá realizarse en virtud de convenio específico o encomienda de gestión. 2. Las obras públicas hidráulicas no declaradas de interés general serán proyectadas y ejecutadas por la administración competente. Las administraciones públicas competentes podrán celebrar convenios para la realización y financiación de obras hidráulicas.
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eli/es-pv/l/2006/06/23/1#art-39

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