Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 34
En vigor desde 19 ene 2007
El régimen jurídico del servicio de abastecimiento de agua se regulará mediante la correspondiente ordenanza local. Las ordenanzas deberán, de acuerdo con el reglamento marco de prestación del servicio que a estos efectos dicte el Gobierno Vasco a propuesta de la Agencia Vasca del Agua, regular las siguientes cuestiones:
a) Régimen de prestación del servicio, los supuestos de suspensión de la prestación y el abastecimiento en situaciones de emergencia.
b) Red pública de tomas de agua.
c) Requisitos de las instalaciones de agua de los edificios.
d) Características del régimen de contratación.
e) Régimen de implantación y funcionamiento de los mecanismos de medición directa del consumo efectivo en alta y baja.
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Proeli/es-pv/l/2006/06/23/1#art-34