Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 14 jun 2006
En los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural, competencia de la Administración General del Estado, relativos a los inmuebles radicados en el municipio de Barcelona, será preceptiva la emisión de informe por parte del Ayuntamiento con carácter previo a la resolución que ponga fin al procedimiento.
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Proeli/es/l/2006/03/13/1#art-16