Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 14 jun 2006
El Ayuntamiento de Barcelona participará en la ordenación del proceso de despliegue de la red de telecomunicaciones en su término municipal, y determinará las áreas más óptimas de emplazamiento, concretando los puntos idóneos de ubicación mediante un estudio de detalle, previo acuerdo con los operadores. La instalación de antenas de cualquier tipo estará sujeta a licencia urbanística municipal. La concesión de dichas licencias se ajustará a lo previsto por el planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales. El establecimiento de redes civiles en zonas previamente definidas como de seguridad radioeléctrica requerirá autorización previa del Ministerio de Defensa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2006/03/13/1#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil