Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
En vigor desde 14 jun 2006
1. Además de los otros supuestos previstos en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor, y Seguridad Vial, los agentes de la autoridad podrán inmovilizar los vehículos y prohibir su circulación en los casos de superar los niveles de gases, humos y ruidos permitidos por las Ordenanzas Municipales según el tipo de vehículo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 18.3 de la presente Ley, en tanto no sean subsanadas las deficiencias que originen las molestias.
2. Asimismo, podrán ser inmovilizados los vehículos en los supuestos de incumplimiento de las normas sobre estacionamiento a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley.
3. Los agentes de la autoridad podrán inmovilizar un vehículo si comprueban que no ha sido solicitada la renovación de su permiso de circulación, cuando varíe la titularidad de aquél, dentro del plazo señalado a tal fin por las normas reglamentariamente establecidas.
4. Los agentes de la autoridad podrán denunciar al titular del vehículo en el caso de que sea residente en Barcelona si incumpliera la obligación de acreditar, junto a la documentación preceptiva del vehículo, el documento que justifique el pago o la exención, en su caso, del impuesto de vehículos de tracción mecánica a que se refiere el artículo 23.2.
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Proeli/es/l/2006/03/13/1#art-21