Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 26 abr 2006
1. El Instituto se regirá por la presente Ley, por lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo establecido en sus estatutos y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación, por las normas que la desarrollen, por la legislación básica del Estado en la materia y por la autonómica para su desarrollo. Supletoriamente, se regirá por la normativa aplicable a los organismos públicos de la Administración del Estado. 2. El régimen jurídico y el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en esta Ley se regulará por lo establecido en el capítulo III del Título II de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre.
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eli/es-mc/l/2006/04/10/1#art-16

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