Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 26 abr 2006
1. La extinción del organismo autónomo se puede llevar a cabo a través de Ley, aprobada por la Asamblea Regional de Murcia. El Consejo de Administración del Instituto Murciano de Acción Social podrá solicitar al Consejo de Gobierno la adopción de la correspondiente iniciativa legislativa. También se puede producir la extinción mediante decreto acordado por el Consejo de Gobierno, cuando se produzcan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 42 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre. 2. La norma que declare la extinción establecerá las medidas aplicables al personal del organismo en el marco de la legislación reguladora de dicho personal. 3. El patrimonio del Instituto Murciano de Acción Social se integrará en el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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eli/es-mc/l/2006/04/10/1#art-19

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