Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 26 abr 2006
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Murciano de Acción Social dispondrá de los siguientes recursos: a) Bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos, rentas y frutos de su patrimonio. c) Las dotaciones consignadas a su favor en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones, herencias y legados que puedan conceder a su favor entidades públicas o privadas o los particulares. e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que se generan por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios de conformidad con las disposiciones por las que se rijan. f) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos por disposición legal o reglamentaria. 2. El Instituto, a través de la Dirección Gerencial, podrá condonar el pago de los derechos económicos que se generen a su favor en concepto de precios públicos devengados por prestaciones sociales, así como los reintegros de ayudas concedidas de carácter social, cuando razones de interés público, social, personal o humanitario así lo aconsejen. Su cuantía no podrá exceder por deuda individualizada, de diez mil euros, ni en su conjunto para un solo deudor de treinta mil euros.
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eli/es-mc/l/2006/04/10/1#art-12

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