Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 26 abr 2006
1. El régimen económico, financiero y presupuestario del Instituto Murciano de Acción Social se someterá a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, en las leyes de Presupuestos Generales de la Región de Murcia, así como en la demás normativa aplicable a los organismos autónomos. 2. El Instituto Murciano de Acción Social queda sometido al régimen de control interno y de contabilidad pública en los términos señalados en el título IV del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en la disposición adicional tercera de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre. A estos efectos contará con una Intervención Delegada el organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General. 3. El Instituto Murciano de Acción Social gozará de todas las exenciones y bonificaciones fiscales de las que disfruta la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con los tributos propios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2006/04/10/1#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil