Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria novena
DerogadoEn vigor desde 7 jul 2010
El primer periodo de comercio para el sector de la aviación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
Se añade por el art. único.29 de la Ley 13/2010, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2010-10706
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2005/03/09/1#disposicion-transitoria-novena