Art. Disposición transitoria novena
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria novena

Derogado72 / 84
En vigor desde 7 jul 2010
El primer periodo de comercio para el sector de la aviación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012. Se añade por el art. único.29 de la Ley 13/2010, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2010-10706

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Pro

eli/es/l/2005/03/09/1#disposicion-transitoria-novena