Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria octava

Derogado
En vigor desde 7 jul 2010
1. La autorización de emisión de gases de efecto invernadero será exigible a partir del 1 de enero de 2013 a las instalaciones que desarrollan actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley sólo a partir de 2013. Los titulares de dichas instalaciones deberán presentar la solicitud de autorización ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma antes del 31 de diciembre de 2010. Dicha solicitud cumplirá los requisitos establecidos en el artículo 5, e incluirá una propuesta de plan de seguimiento que cumpla los requisitos exigidos por la normativa comunitaria y nacional vigentes en cada momento. Se añade por el art. único.28 de la Ley 13/2010, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2010-10706

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