Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria décima
DerogadoEn vigor desde 7 jul 2010
Para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, la cantidad total de derechos de emisión que se asignará a los operadores aéreos en la Comunidad corresponderá al 97% de las emisiones históricas del sector de la aviación.
Se añade por el art. único.30 de la Ley 13/2010, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2010-10706
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2005/03/09/1#disposicion-transitoria-decima