Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 18 dic 2020
Esta ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de legislación básica sobre protección del medio ambiente, a excepción de la disposición adicional segunda, sin perjuicio de las competencias de ejecución que ostentan las comunidades autónomas en materia de legislación de medio ambiente.
No obstante lo anterior, aquellas materias relacionadas con la aviación se dictan también al amparo de la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.
Se modifica por el art. único.43 de la Ley 9/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16347#au
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2005/03/09/1#disposicion-final-primera