Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 8 may 2005
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las organizaciones y entidades miembros del Consejo Regional de la Juventud de Castilla-La Mancha dispondrán de seis meses para su adaptación a los requisitos de la misma.
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Proeli/es-cm/l/2005/04/07/1#disposicion-transitoria-primera