Título TÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 8 may 2005
En el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno dictará las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente norma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2005/04/07/1#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil