Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

19 / 23
En vigor desde 8 may 2005
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las organizaciones y entidades miembros del Consejo Regional de la Juventud de Castilla-La Mancha dispondrán de seis meses para su adaptación a los requisitos de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2005/04/07/1#disposicion-transitoria-primera