Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2014
1. Los actos dictados por la Asamblea del Consejo de la Juventud y por los órganos plenarios de los Consejos Locales, Comarcales y Mancomunados, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, agotarán la vía administrativa y podrá interponerse contra los mismos potestativamente recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley reguladora de dicha jurisdicción. 2. Los actos adoptados en el ejercicio de potestades administrativas por los demás órganos de los Consejos regulados en la presente Ley, serán recurribles en alzada ante los órganos plenarios de los respectivos Consejos. 3. Las actuaciones de los Consejos en otros ámbitos, y singularmente las de carácter laboral, se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes. Téngase en cuenta que esta disposición está derogada en lo relativo al Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha, por la disposición derogatoria.2 de la Ley 9/2013, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1369 Se deroga en lo relativo al Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha, por la disposición derogatoria.2 de la Ley 9/2013, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1369

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eli/es-cm/l/2005/04/07/1#disposicion-adicional-primera

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