Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

Derogado
En vigor desde 8 may 2005
El Consejo de la Juventud elaborará un presupuesto anual que deberá comunicarse a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello se remitirá a la Consejería competente en materia de juventud antes de someterlo a la aprobación de la Asamblea.
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eli/es-cm/l/2005/04/07/1#art-12

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