Art. [preambulo]

En vigor desde 5 abr 2005
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El apartado 3.3.º del artículo 12 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes, entre otros objetivos básicos, para el aprovechamiento y la potenciación de los recursos económicos de Andalucía, como su agricultura, ganadería y pesca. La competencia legislativa en la materia viene reconocida a la Comunidad Autónoma por el apartado 1, 4.ª y 6.ª del artículo 18 del mismo Estatuto de Autonomía. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias son foros paritarios, abiertos, constituidos en cada sector con la participación voluntaria de los representantes de las organizaciones de las diferentes categorías profesionales implicadas, según los casos, tales como productores agrarios, industrias transformadoras y comercializadores. La finalidad de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias es contribuir a la ordenación y mejora de la oferta de productos agroalimentarios, potenciando su posición en los mercados, además de tener capacidad de autofinanciación y reglamentaria, siendo sus decisiones de obligado cumplimiento para los operadores representados y pudiendo incluso reconocerles la posibilidad de extensión de norma al total de los operadores de los sectores o productos afectados. El Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el traspaso de funciones, competencias y servicios del Estado en materia de agricultura, ganadería y pesca, incluye transferencias a la Junta de Andalucía en materia de ordenación de la oferta agraria. La Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, y el Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, establecen, a nivel estatal, las normas de aplicación al objeto de solicitar el necesario reconocimiento de estas organizaciones, así como para poder efectuar las actuaciones que en la misma Ley se prevén. La presencia, en el seno de cada interprofesión, de una participación equilibrada de las organizaciones representativas de cada sector, de acuerdo con los niveles de producción-transformación-comercialización, medido por el número de operadores y por el volumen de producto o negocio, garantiza la satisfacción de todos los intereses de las partes intervinientes. Esta Ley viene a regular un proceso, que viene demandándose por los sectores agroalimentarios andaluces, de reconocer a las interprofesionales, ligadas a las producciones específicas de Andalucía, y aquellas otras, en las que el peso de los sectores agroalimentarios andaluces marcan las pautas del mercado nacional, haciendo posible que nuestros productores e industriales se equiparen en capacidad competitiva con sus homólogos del resto de España, europeos y mundiales, todo ello con respeto estricto de las normas reguladoras de la competencia que dimanan del derecho comunitario y de nuestro propio ordenamiento jurídico, representado fundamentalmente por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. La presente Ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 18.1.4.ª y 6.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
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eli/es-an/l/2005/03/04/1#preambulo-pr

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