Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 7 oct 2005
El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, podrá establecer plazos máximos de respuesta de duración inferior a los regulados en el artículo 4 de la presente Ley.
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Proeli/es-ex/l/2005/06/24/1#disposicion-adicional-primera