Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 7 oct 2005
La Junta de Extremadura, en el plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, llevará a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la misma.
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eli/es-ex/l/2005/06/24/1#disposicion-final-segunda

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