Título TÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 7 oct 2005
La Junta de Extremadura, en el plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, llevará a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2005/06/24/1#disposicion-final-segunda