Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 29 abr 2005
Los procedimientos administrativos en tramitación, relativos a materias de la competencia del Instituto no finalizados en el momento en que aquél entre en funcionamiento, serán resueltos por los órganos del Instituto que tengan atribuida la competencia en cada caso. Los recursos administrativos que se puedan interponer contra los actos de los órganos de la consejería en las citadas materias, tras la puesta en funcionamiento del Instituto, así como los que, interpuestos con anterioridad, no se hayan resuelto, se sujetarán al régimen competencial anterior a la constitución del Instituto.
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eli/es-cn/l/2005/04/22/1#disposicion-transitoria-tercera

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