Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
30 / 31En vigor desde 25 may 2005
1. El Consejo de Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno regulará la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria a que se refiere el capítulo II de esta Ley.
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Proeli/es-cb/l/2005/05/16/1#disposicion-final-segunda