Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
20 / 31En vigor desde 25 may 2005
En la adjudicación de viviendas propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se entenderá equiparada la pareja de hecho inscrita al matrimonio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2005/05/16/1#art-20