Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 24 nov 2004
Se faculta al Consejo de Gobierno para habilitar los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, hasta tanto se cree su propia sección en el estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/2004/10/21/1#disposicion-transitoria-tercera