Título TÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 24 nov 2004
El Consejo Consultivo del Principado de Asturias elaborará en el plazo de dos meses desde su constitución su Reglamento de organización y funcionamiento, que será elevado al Consejo de Gobierno para su aprobación.
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Proeli/es-as/l/2004/10/21/1#disposicion-final-primera