Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 24 nov 2004
1. Al frente de la Secretaría General del Consejo Consultivo estará el Secretario General, nombrado y relevado libremente por el Consejo, a propuesta de su Presidente, entre los Letrados pertenecientes al Cuerpo de Letrados del Consejo. El Letrado en quien recaiga el nombramiento pasará a la situación administrativa de servicios especiales. 2. El Secretario General asistirá con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo, siendo sustituido, de forma transitoria, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento legal, por el Letrado de mayor antigüedad, o, si la antigüedad fuera la misma, por el de mayor edad. 3. Corresponden al Secretario General las siguientes funciones: a) Asistir al Presidente y al Consejo Consultivo en la vigilancia del cumplimiento de la presente Ley. b) Custodiar la documentación del Consejo, extender las actas de sus reuniones, autorizarlas con su firma y expedir las certificaciones del contenido de las mismas. c) Despachar con el titular de la Presidencia los asuntos ordinarios y aquellos que le sean encargados por éste. d) Dirigir los servicios del Consejo Consultivo bajo la autorización y supervisión del titular de la Presidencia. e) Ejercer la dirección inmediata del personal y la organización interna e inspección de sus servicios. f) Librar los fondos del Consejo previamente autorizados por el titular de la Presidencia. g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario General. h) Las demás funciones que le correspondan en virtud de la presente Ley y del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo.
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eli/es-as/l/2004/10/21/1#art-7

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