Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 1 ene 2005
1. El régimen de contratación y patrimonio del Consejo Audiovisual de Andalucía se ajustará, respectivamente, a las previsiones de la legislación de contratos y del patrimonio de las Administraciones Públicas.
2. El patrimonio del Consejo Audiovisual de Andalucía estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos o cedidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualquier otra Administración Pública, así como por cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.
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Proeli/es-an/l/2004/12/17/1#art-15