Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 1 ene 2005
El Consejo Audiovisual de Andalucía ejercerá la potestad sancionadora que las leyes reguladoras de la comunicación audiovisual y de la publicidad otorguen a la Administración de la Junta de Andalucía, en lo referente al ámbito de actuación y las funciones del Consejo Audiovisual de Andalucía establecidas en la presente Ley, elaborando también las correspondientes propuestas de sanción.
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Proeli/es-an/l/2004/12/17/1#art-12