Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 1 ene 2005
1. Dentro del marco establecido en la presente Ley, el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento desarrollará las funciones, el régimen interior y de administración y las demás previsiones que sean necesarias para facilitar el adecuado funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía, pudiendo crear al efecto las Comisiones que se consideren convenientes.
2. El Reglamento Orgánico y de Funcionamiento regulará las sustituciones del Presidente y Secretario General.
3. Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía la elaboración y aprobación del proyecto de su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, así como las propuestas de modificación del mismo. La aprobación del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento y sus modificaciones se harán por Decreto del Consejo de Gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2004/12/17/1#art-14