Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2005
El Consejo Audiovisual de Andalucía se constituirá en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2004/12/17/1#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil