Título TÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 13 abr 2004
1. La Administración educativa impulsará la realización de actividades dirigidas a la comunidad escolar para la prevención de comportamientos y actitudes sexistas y de violencia de género, destinadas a profundizar en las estrategias para el análisis y resolución de los conflictos, así como en el aprendizaje de la convivencia basada en el respeto a todas las personas.
2. En el ámbito educativo, y al objeto de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, el Gobierno de Cantabria llevará a cabo la revisión y, en su caso, adaptación en todos los niveles educativos de los contenidos, procedimientos, actitudes y valores que conforman el currículo educativo desde una perspectiva de género.
3. En la revisión de los materiales educativos se velará especialmente por la exclusión de aquellos que vulneren el principio de igualdad, por recoger referencias o ideas que fomenten un desigual valor de mujeres y hombres.
4. En los programas de formación permanente de profesionales de la educación se incluirá como materia específica la de la igualdad de género, fomentando la adquisición de conocimientos sobre violencia de género y sobre una educación sexual, sanitaria y afectiva que dignifique la relación de ambos sexos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2004/04/01/1#art-8