Título TÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 13 abr 2004
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá la investigación sobre las causas, características y consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para su prevención y erradicación.
2. Los resultados de la investigación y de las actuaciones del Gobierno de Cantabria en este tema se darán a conocer públicamente para fomentar el debate social y valorar las medidas destinadas a erradicar este tipo de violencia, y de manera especial a profesionales, organismos, instituciones y organizaciones expertas en esta materia en los ámbitos social, jurídico, educativo, sanitario, policial, judicial y laboral.
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Proeli/es-cb/l/2004/04/01/1#art-5