Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 245
En vigor desde 11 jun 2003
1. El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación, de acuerdo con la oferta pública de empleo, a través de sistemas que garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2. Su contratación se ajustará a las modalidades previstas en la legislación laboral. El régimen de tales relaciones, en su integridad, será el establecido en las normas de Derecho laboral.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-245