Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 27 mar 2003
Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León promoverán las medidas, incluso de carácter económico, que fueran necesarias para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a las funciones y cargos públicos.
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eli/es-cl/l/2003/03/03/1#art-24

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