Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 19 mar 2003
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en las reuniones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo creada en los artículos 21 y 23 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, para la elaboración del Plan Director y del Plan Anual de la Cooperación del Estado Español y en la definición de sus prioridades y a fin de asegurar la coherencia, complementariedad y el mayor grado de eficacia y eficiencia del conjunto de la cooperación internacional para el desarrollo realizada por las Administraciones Públicas. 2. La Comunidad Autónoma de Extremadura fomentará de modo especial la colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), como órgano ejecutivo de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. 3. Asimismo se promoverán formas de colaboración: a) En el marco del Estado Español, con otras Comunidades Autónomas, a través de los órganos responsables del área de cooperación para el desarrollo. b) En el marco de la Unión Europea, con las distintas instituciones europeas competentes en materia de cooperación internacional para el desarrollo y con otras Regiones del ámbito comunitario, tanto de los países miembros como de aquellos que se encuentran en proceso de adhesión. 4. La Junta de Extremadura llevará a cabo una política activa de colaboración con la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, con ambas Diputaciones Provinciales, así como con los Ayuntamientos de la Región que destinen recursos a la cooperación para el desarrollo. En este sentido establecerá sistemas de coordinación e información permanentes a través de la creación de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo y el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo. Además, la Junta de Extremadura impulsará la participación de todas las instituciones extremeñas en acciones de cooperación para el desarrollo mediante la aplicación de Fondos Regionales de Solidaridad, consorcios intermunicipales, bancos de expertos de las administraciones u otros. 5. La política extremeña de cooperación para el desarrollo se coordinará con la del Estado en la forma prevista en la legislación estatal sobre cooperación internacional para el desarrollo. La Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá mecanismos de coordinación de las políticas de cooperación para el desarrollo con las de otras Comunidades Autónomas y con la Unión Europea. La Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá mecanismos de colaboración activa con otras Administraciones Públicas extremeñas para coordinar, de forma voluntaria, sus políticas de cooperación para el desarrollo dentro de los correspondientes planes directores o anuales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2003/02/27/1#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil