Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 19 mar 2003
1. En el marco de las prioridades dispuestas en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, la Comunidad Autónoma de Extremadura establece como criterio general la intervención en los sectores de población más desfavorecidos de aquellos países donde se lleven a cabo acciones de cooperación para el desarrollo, en consonancia con los principios de solidaridad y cooperación proclamados en la Constitución Española, así como en el espíritu del Estatuto de Autonomía de Extremadura, especialmente en el apartado h) de su artículo 6..º La definición de prioridades será establecida periódicamente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, según los sucesivos Planes Directores cuatrienales del Estado, y en los sucesivos Planes Generales cuatrienales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 4 de la presente Ley.
2. Las actuaciones de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura fomentarán fórmulas de cooperación horizontal con las administraciones regionales y locales de los países receptores de la cooperación extremeña para el desarrollo. En este sentido, se concederá especial importancia a la transmisión a dichas administraciones regionales y locales de la experiencia acumulada por la Junta de Extremadura en la gestión de una Administración Pública descentralizada.
3. La Comunidad Autónoma de Extremadura contribuirá al desarrollo de los países y pueblos más empobrecidos del planeta, según los criterios que establece el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), así como a conseguir las metas concretas establecidas por la OCDE en mayo de 1996, en el marco de lo establecido por la Conferencia de Naciones Unidas de Copenhague sobre Desarrollo Social, con el fin de que la cooperación para el desarrollo tenga un impacto real en la erradicación de la pobreza y sus causas. La Comunidad Autónoma de Extremadura priorizará sectores y campos de actuación preferentes con el fin de contribuir al cumplimiento de dichos compromisos.
4. Las áreas de actuación preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los países receptores de la cooperación para el desarrollo son, de forma general:
a) Fortalecimiento de las estructuras democráticas, de la sociedad civil y de sus organizaciones sociales. Apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano, mediante programas de desarrollo institucional, de gestión descentralizada y de participación ciudadana.
b) Educación y capacitación de los recursos humanos autóctonos.
c) Servicios sociales básicos: salud, saneamiento y seguridad y autosuficiencia alimentarias.
d) Promoción de los derechos humanos, igualdad de oportunidades, participación e integración social de la mujer y atención a la familia y a la infancia. Particular mención merece la defensa de los grupos de población más vulnerables (menores, con especial atención a la erradicación de la explotación laboral infantil, ancianos, refugiados, desplazados, retornados, indígenas, minorías, etc.).
e) Dotación, mejora o ampliación de infraestructuras y desarrollo de la base productiva, mediante proyectos dirigidos a la creación de empleo entre los sectores sociales más desfavorecidos.
f) Contribuir a un mayor equilibrio en las relaciones comerciales y políticas entre los pueblos, prestando especial atención al comercio justo.
g) Fomentar la justicia y la paz, de forma que se garantice la estabilidad y seguridad de todas las generaciones presentes y futuras.
h) Protección y mejora de la calidad del medio ambiente, conservación racional y utilización renovable y sostenible de la biodiversidad.
i) Protección del patrimonio cultural, con especial incidencia en la defensa de los aspectos que definen la identidad cultural dirigida al desarrollo endógeno, siempre que respeten plenamente los superiores derechos y libertades señalados en la letra d) anterior de este mismo artículo.
j) Atender, en coordinación con las distintas administraciones, las situaciones de emergencia en aquellos países que requieran de una cooperación externa, mediante la prestación de ayuda humanitaria.
5. La Comunidad Autónoma de Extremadura impulsará en colaboración con Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo, la Universidad de Extremadura, Instituciones Educativas y otras Entidades Públicas o Privadas interesadas en la Educación para el Desarrollo y sensibilización de los ciudadanos, campañas de divulgación, programas educativos en centros escolares, actividades formativas y cualquier otro tipo de tareas que se consideren adecuadas, con las siguientes finalidades:
a) Promover la educación, la toma de conciencia y la sensibilización de la sociedad extremeña respecto de la situación y las dificultades de los países en vías de desarrollo, de la necesidad de promover un orden solidario, justo y equitativo, y en la necesidad de consolidar e incrementar la cooperación para un desarrollo sostenible en los planos social, económico y medio ambiental.
b) Difundir el conocimiento de la realidad de los países en vías de desarrollo y de la cooperación para el desarrollo en los ámbitos educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, haciendo especial hincapié en la Educación para la Paz.
c) Fomentar la investigación sobre la realidad de los países en vías de desarrollo y sobre la cooperación para el desarrollo, con el fin de fortalecer y abrir nuevas vías para esta última.
d) Promover e impulsar la participación ciudadana en las acciones de cooperación para el desarrollo, apoyando las iniciativas que surgen desde la sociedad en favor de un mayor compromiso social con los pueblos de los países empobrecidos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2003/02/27/1#art-3