Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 19 mar 2003
La cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se lleva a cabo a través de los siguientes instrumentos: 1. Cooperación técnica, científica, cultural y educativa, en sus diversos ámbitos, que puede incluir, entre otras medidas, la transferencia de tecnología, de recursos materiales y equipos y el asesoramiento de técnicos especialistas; así como la cesión, en las condiciones que se determinen, según lo establecido en la Ley 2/92, de 9 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del uso de patentes y propiedad intelectual relacionadas con los programas de desarrollo (procesos de transformación, ingeniería, etc.). 2. Cooperación económica y financiera, mediante el apoyo económico, en sus diversas modalidades, para la adecuada financiación de los diversos programas y proyectos, así como mediante la adopción de acuerdos financieros de alivio o condonación de deudas suscritos por vía bilateral o multilateral, tal como establece el artículo 11 de la Ley 23/98, de 7 de julio. 3. Cooperación Socio-Laboral. a) Ayuda humanitaria, tanto alimentaria como de emergencia, con el objetivo de salvar vidas humanas amenazadas o prestar ayuda inmediata a los refugiados y desplazados por catástrofes naturales, conflictos o guerras, así como a los países receptores de refugiados. b) Ayuda a programas de rehabilitación y reconstrucción tanto de las infraestructuras físicas como de las económicas y sociales y el establecimiento de las capacidades necesarias para reducir la vulnerabilidad y determinar las bases del desarrollo de las comunidades y poblaciones afectadas. c) Educación para el desarrollo y sensibilización de la sociedad extremeña, tendente a la comprensión de las realidades de los países en desarrollo y a la promoción de la solidaridad. 4. Otras formas posibles de cooperación para el desarrollo, siempre que respeten los principios y objetivos de la presente Ley.
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eli/es-ex/l/2003/02/27/1#art-5

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