Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 19 mar 2003
1. Con el fin de conseguir una adecuada planificación, la Junta de Extremadura elaborará Planes Generales, con carácter cuatrienal, y Planes Anuales de cooperación para el desarrollo, previo informe de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.
2. El Plan General será sometido a la aprobación de la Asamblea de Extremadura a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, conteniendo los objetivos que deben regir la política de cooperación para el desarrollo durante su período de vigencia. El Plan General se elaborará de acuerdo con las líneas generales y directrices establecidas en el Plan Director de la cooperación internacional para el desarrollo del Estado Español previsto en el artículo 8.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, así como con el vigente Plan General de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, determinará los recursos presupuestarios indicativos para su ejecución.
3. El Consejo de Gobierno deberá remitir a la Asamblea el Plan General correspondiente con una antelación mínima de seis meses antes de la finalización del Plan vigente, previo informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y de la Consejería competente en materia de Hacienda.
4. Los Planes Anuales desarrollarán los objetivos, prioridades y recursos establecidos en el Plan General. Serán aprobados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, previo informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo.
5. Los Planes Anuales contemplarán no sólo los gastos previstos para el ejercicio presupuestario correspondiente, sino también, en el caso de programas plurianuales que resulten aprobados, el compromiso de gasto para ejercicios sucesivos, previo informe de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.
6. El titular de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo comparecerá ante la Asamblea de Extremadura para informar de las líneas de actuación incluidas en el Plan Anual en el plazo de un mes desde su aprobación por el Gobierno.
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Proeli/es-ex/l/2003/02/27/1#art-4