Título TÍTULO IX
Art. 58
66 / 86En vigor desde 9 mar 2003
La aplicación de las sanciones se realizará de la siguiente forma:
a) Por las infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones:
Apercibimiento.
Multa de 301 a 3.005 euros.
Para el caso de infracción de las personas usuarias, suspensión de los derechos de usuario por un período no superior a 15 días.
b) Por las infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
Multa de 3.005,01 a 15.025 euros.
Asimismo, el órgano sancionador podrá acordar con carácter accesorio la imposición de las sanciones siguientes:
Prohibición de acceder a la financiación pública del Principado de Asturias durante un período de hasta un año.
Suspensión del funcionamiento del servicio o centro por un período máximo de un año.
Para el caso de infracción de las personas usuarias:
Suspensión de los derechos de usuario por un período no superior a seis meses.
Traslado temporal por un período no superior a dos meses.
c) Por las infracciones muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
Multa de 15.025,01 a 601.012 euros.
Asimismo, el órgano sancionador podrá acordar con carácter accesorio la imposición de las sanciones siguientes:
Prohibición de acceder a la financiación pública del Principado de Asturias durante un período de hasta tres años.
Suspensión del funcionamiento por un período de hasta tres años o cierre del centro o servicio.
Para el caso de infracción de las personas usuarias:
Suspensión de los derechos de usuario por un período no superior a dos años.
Traslado temporal por un período no superior a seis meses.
Traslado definitivo.
2. Las cuantías de las multas fijadas en este artículo podrán ser revisadas periódicamente por el Consejo de Gobierno en atención a la variación que experimente el índice de precios al consumo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2003/02/24/1#art-58